Arriendos · 6 min

IPC de julio de 2026: qué cambia —y qué no— para vivienda y arriendos

· Actualizado el 28 de agosto de 2026
Ilustración de una mujer revisando un contrato de arriendo en un apartamento de Bogotá
Ilustración editorial original de Casas & Casas.

El dato mensual del IPC ayuda a entender el costo de vida, pero no debe usarse fuera de contexto para modificar un contrato. En vivienda urbana, el momento del reajuste, el tipo de contrato y la inflación anual del año calendario anterior siguen siendo determinantes.

Qué informó el DANE

En julio de 2026 el IPC registró una variación mensual de 0,17 %, una variación año corrido de 4,94 % y una variación anual de 6,03 %. La división de alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles estuvo entre las que más explicaron el movimiento mensual.

La inflación anual compara julio de 2026 con julio de 2025. Es una lectura económica actual, distinta del dato anual cerrado a diciembre de 2025 que se usa como referencia para los reajustes de vivienda urbana durante 2026.

Por qué no cambia el tope de arriendo de 2026

La Ley 820 de 2003 permite reajustar el canon de vivienda urbana cada doce meses de ejecución bajo un mismo precio, hasta el porcentaje del IPC del año calendario anterior. Para los reajustes que correspondan en 2026, esa referencia continúa siendo 5,10 %, que fue la variación anual de diciembre de 2025.

El 6,03 % de julio no autoriza un ajuste adicional ni reemplaza el porcentaje aplicable. La referencia para 2027 solo se conocerá cuando el DANE publique el cierre anual de diciembre de 2026.

Dato económico actual: 6,03 % anual a julio. Tope de reajuste de vivienda urbana durante 2026: hasta 5,10 %, sujeto a las condiciones legales.

Qué sí conviene revisar ahora

Propietarios y arrendatarios pueden verificar la fecha de inicio o del último reajuste, el canon vigente, el mecanismo de notificación y si el contrato corresponde efectivamente a vivienda urbana. Los contratos comerciales siguen reglas pactadas y no deben tratarse como si fueran de vivienda.

  • No aplicar el aumento antes de completar doce meses bajo el mismo canon.
  • No confundir el IPC mensual o anual móvil con el cierre anual aplicable.
  • Informar por escrito el nuevo valor y la fecha desde la que regirá.
  • Buscar revisión jurídica si existen cláusulas, usos o circunstancias particulares.

Contenido informativo; no reemplaza asesoría jurídica para un contrato particular.